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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 123
INTESTADOS, DENUNCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 123
Una vez hecha la denuncia de un intestado, terminan las facultades que las leyes de hacienda conceden a los extraños a las sucesiones para inmiscuirse en ellas, ya que sólo el Ministerio Público y los representantes fiscales, tienen personalidad para intervenir en los juicios sucesorios; pues aun cuando las citadas leyes fiscales conceden a los denunciantes una participación pecuniaria en los intestados que denuncien, y en la multa que se imponga a quienes debieron denunciar oportunamente el intestado, esto no puede significar que dichos denunciantes tengan personalidad en los juicios sucesorios respectivos, sino, en todo caso, acción contra el fisco, y en juicio distinto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 499/31. Méndez Eugenio. 3 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.