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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 405/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 14 de octubre de 2013.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 158
REDITOS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 158
Las prevenciones del artículo 362 del Código de Comercio, no obstante que este precepto se encuentra en el capítulo primero, título quinto, del libro segundo de dicho código, que solamente se ocupa del préstamo mercantil, no es aplicable únicamente cuando se trata de él; pues debe tenerse en consideración que el Código de Comercio no tiene, como otros códigos, un capítulo o varios en que se contengan disposiciones generales que regulen las obligaciones, por lo que el precepto invocado debe reputarse como general, y es aplicable por lo mismo, no solamente al préstamo, sino a todos los contratos de carácter mercantil, por los que haya de pagarse interés por causa de mora.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1703/30. Zardáin Hermanos. 4 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 405/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 14 de octubre de 2013.