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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 171
EMBARGO, DESIGNACION DE BIENES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 171
El hecho de que una persona designe bienes para que sean asegurados, no implica su conformidad con la práctica del embargo, significa, únicamente, que no quiere renunciar al derecho que concede la ley a todos los deudores, para elegir los bienes que garanticen el pago de las prestaciones que se les exigen.
Precedentes
Amparo civil en revisión 406/31. Calvillo de Méndez María Concepción. 5 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.