Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363271
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 171
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, FIADOR EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 171
Conforme a la legislación de San Luis Potosí, si el demandado da fianza bastante, a juicio del Juez, procede levantar la providencia precautoria que se hubiere llevado a cabo en su contra. Desde luego, se advierte que esta fianza es una garantía que substituye al secuestro, y el fiador, con el sólo hecho de prestar dicha garantía voluntariamente, se obliga a estar a las resultas del juicio, cubriendo, en su caso, las obligaciones que en la sentencia ejecutoria se impongan a su fiado; y para que tal cumplimiento se verifique, no es indispensable, ni lógica, ni jurídicamente, que se entable un nuevo juicio, pues el fiador no es un extraño a la contienda en que presta la garantía, sino que lo juzgado y sentenciado, surte efectos en su contra, por su voluntaria aceptación, y queda constituido en la obligación de cumplir por el deudor, substituyéndose a su persona, en las prestaciones que se le impongan, pudiendo ejecutarse la sentencia, en su contra, por los mismos medios legales que si se tratara del deudor principal. Lo contrario sería tanto como obligar al acreedor a seguir juicios innecesariamente, siendo contrario a la naturaleza del acto jurídico que realiza el fiador, al prestar su garantía personal, obligándose por su fiado, a cumplir en los mismos términos que éste, la sentencia que lo condene.
Precedentes
Amparo civil en revisión 406/31. Calvillo de Méndez María Concepción. 5 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.