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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 177
PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 177
La Suprema Corte, en múltiples ejecutorias, ha decidido que la violación del derecho de propiedad no puede dar lugar al amparo, sin que antes se siga ante los tribunales competentes, el correspondiente juicio, porque, de lo contrario, se convertiría el de amparo en un verdadero juicio declarativo, con manifiesta violación del artículo 14 constitucional; pero si el Juez de Distrito ampara por considerar violado el derecho de propiedad, y estatuye sobre él, y en la revisión no se ataca ese punto de su fallo, mediante la expresión de agravios, debe aquél tenerse por consentido, y no se puede, en consecuencia, modificarlo al fallar la revisión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 678/31. Rocha Juan R., sucesión de y coagraviado. 5 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.