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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 176
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 176
Si el Juez de Distrito indebidamente suple la deficiencia de la queja, en un amparo civil, y esta circunstancia no es alegada como agravio por quien interpone la revisión, no puede revocarse el fallo del Juez, pues para ese efecto, la Corte, a su vez, necesitaría suplir la deficiencia de los agravios, lo que es contrario al espíritu de las prevenciones legales que reglamentan el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 678/31. Rocha Juan R., sucesión de y coagraviado. 5 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.