Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363274
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 177
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 177
La obligación de dar alimentos, no está sujeta a las mismas condiciones cuando el que los ha de ministrar es una persona física o cuando la deudora es una testamentaría; de manera que si el deudor alimenticio fallece, antes de que se decrete el pago de alimentos, para imponerle esa obligación a la sucesión respectiva, deben promoverse nuevas diligencias, a fin de que, al dictarse la resolución, se tomen en cuenta las disposiciones legales pertinentes; pues de otro modo, la ejecución será anticonstitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 678/31. Rocha Juan R., sucesión de y coagraviado. 5 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.