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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 196
CITACION PARA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 196
Si contra el auto relativo se apeló, y no por no haberse admitido el recurso más que en el efecto devolutivo, prosiguió el juicio y se dictó sentencia, contra la cual se interpone amparo directo, y posteriormente se resuelve la apelación que se propuso contra la citación para sentencia, no es improcedente el amparo que contra este fallo se pida, puesto que el quejoso no pudo tener en cuenta como agravio, en el amparo directo contra la sentencia final, un hecho que no existía aún; y por lo tanto, la de manda de amparo deber ser admitida, tramitada y resuelta.
Precedentes
Amparo civil. revisión del auto que desechó la demanda 1512/31. Guerrero Vicente. 7 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.