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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 199
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 199
De los términos en que está concebida la disposición que autoriza el otorgamiento de la fianza para obtener la suspensión, se desprende que mientras no conste justificado, que dicha suspensión no ha ocasionado prejuicio alguno al tercer interesado, o que el mismo está conforme con la cancelación de la fianza, ésta no debe ser cancelada, pues por breve que haya sido el tiempo de la vigencia de la suspensión, durante ella pudo haberse ocasionado perjuicio de que debe responder la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 92/31. "García y Compañía". 7 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.