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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 203
CONTRADEMANDA Y COMPENSACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 203
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código y Procedimientos Civiles del Distrito, cuando a la demanda se oponga compensación o reconvención, deben acompañarse, entre otras cosas, una copia, en papel común, del escrito y de los documentos, cuando no pasen de veinticinco fojas, y si no se cumple con estos requisitos, no pueden ser tomadas en consideración dicha contrademanda y compensación.
Precedentes
Amparo civil directo 571/30. Ledesma Santiago. 8 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.