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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 208
REVISION FORZOSA EN ASUNTOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 208
El artículo 452 del Código Federal de Procedimientos Civiles, estatuye que la revisión forzosa procede respecto de todas las resoluciones contrarias al interés fiscal que, siendo apelables, no hayan sido recurridas por el agente del Ministerio Público, en el término legal, debiendo en ese caso, remitir, el Juez, de oficio y previa certificación de la secretaría, los asuntos al superior, para su revisión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 126/30. Agente del Ministerio Público Federal. 8 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.