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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 242
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 242
La facultad que la ley concede a los Jueces, para corregir las faltas que se les cometieren por los litigantes, mediante la imposición de multas, debe entenderse en el sentido no de una facultad discrecional, sino ajustada a un criterio objetivo de acuerdo con lo que es común a las gentes de recto juicio, y es de advertirse que el derecho de criticar a los actos de las autoridades, aun cuando es invulnerable, como toda manifestación del pensamiento, y no tiene más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, no está en discrepancia, ni menos en oposición, con la cortesía y respeto con que se debe tratar a cualquier persona física o moral, sobre todo, si es un representante del orden público, cuando se haya ejerciendo alguna de las funciones que le son propias. La facultad de imponer correcciones disciplinarias, no tiende a limitar la libre manifestación de las ideas, sino a hacer que se guarden a los Magistrados y Jueces, la consideración y respeto que le son debidos, y no es causa para conceder la protección federal, que la corrección se imponga sin juicio previo, puesto que no se trata de una pena.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1161/30. Montemayor Andrés. 9 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.