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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 250
PERSONALIDAD DEL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 250
Si respecto de ella se decide en una sentencia interlocutoria, existe preclusión sobre este punto, y si el interesado no protesta contra dicha resolución, para preparar el amparo, omitiendo cumplir los requisitos que establece el artículo 93 de la ley de la materia, es improcedente reclamar contra dicha interlocutoria, en el juicio de garantías que contra la sentencia final se proponga.
Precedentes
Amparo civil directo 1223/30. Mota de Nieto Hermelinda de la. 10 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.