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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 269
SISTEMA MONETARIO, UNIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 269
La ley monetaria actual, priva de poder libratorio a todas las monedas de oro en circulación, y rige al "peso", con equivalencia de setenta y cinco centigramos de oro puro, en unidad del sistema monetario, con poder liberatorio ilimitado; ley que, por ser de orden público, debe aplicarse, aun cuando no haya sido invocada por las partes, y que, en sus artículos 7o. y 8o., respectivamente, establece: que la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana, se solventará entregando, por su valor nominal, y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o de bronce, del cuño que la misma ley conserva, y que las obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro o fuera de la República, para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente, en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago.
Precedentes
Recurso de súplica 21/30. Renato Zapata y Compañía. 10 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.