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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 302
SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 302
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o. de las disposiciones varias de carácter transitorio, contenidas en la Ley de Relaciones Familiares, la sociedad conyugal, en los casos en que el matrimonio se haya celebrado bajo ese régimen, deberá liquidarse en los términos legales, si alguno de los consortes lo solicitare, pues de lo contrario, continuará dicha sociedad como simple comunidad de bienes, que habrá de regirse por las disposiciones de la citada ley.
Precedentes
Recurso de súplica 51/29. Villela de Gómez Tagle Luisa. 11 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.