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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 302
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 302
Toda sentencia debe de ser fundada en la ley, y si así no ha sido y la sentencia es suplicada. La Suprema Corte de Justicia, usando de la facultad que le otorga el artículo 132 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, debe evocarse el conocimiento de la cuestión con la plenitud de jurisdicción que tuvo respecto de ella, el tribunal de segunda instancia.
Precedentes
Recurso de súplica 51/29. Villela de Gómez Tagle Luisa. 11 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.