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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 303
SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 303
Tratándose de la liquidación de una sociedad conyugal, los artículos 2052, 2056, 2060, y 2061 del Código Civil del Distrito Federal, disponen la forma de llevarla a cabo, en los casos de divorcio voluntario o de simple separación de bienes; pero los citados preceptos tienen aplicación cuando el matrimonio se ha celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, la cual ha de liquidarse, como dice la Ley de Relaciones Familiares, en los términos legales, lo que equivale a ordenar que semejante operación se rija y gobierne por las leyes que precedieron a la constitución de la sociedad, y establecen, igualmente, las reglas para su completa liquidación o para la simple liquidación de bienes, entre las cuales es debido mencionar también la contenida en el artículo 2094 del indicado ordenamiento, que prescribe que la separación de bienes no perjudica los derechos adquiridos con anterioridad por los acreedores.
Precedentes
Recurso de súplica 51/29. Villela de Gómez Tagle Luisa. 11 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.