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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 303
SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 303
Conforme a los artículos 2035 y 2041 del Código Civil para el Distrito Federal, son carga de la sociedad legal, tanto las deudas contraídas durante el matrimonio, por el marido, cuanto los atrasos de pensiones y réditos, devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuvieren afectos, así los bienes propios de los cónyuges, como los que forman el fondo social.
Precedentes
Recurso de súplica 51/29. Villela de Gómez Tagle Luisa. 11 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.