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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 324
MINISTERIO PUBLICO, PARTE EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 324
Cuando el Ministerio Público promueve amparo en representación de los derechos patrimoniales de la nación, no está obligado a otorgar fianza para obtener la suspensión, los perjuicios de la cual quedan debidamente asegurados con la solvencia notoria de la nación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 45/25. Ministerio Público Federal. 12 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.