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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 334
QUIEBRAS, SUSPENSION DEL ASEGURAMIENTO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 334
El hecho de que la autoridad señalada como responsable, haya fijado los sellos en las puertas de la negociación declarada en quiebra, no constituye un obstáculo jurídico para la procedencia de la suspensión, o, en otros términos, tal hecho no imprime al acto reclamado, el carácter de ejecutado, porque la colocación de sellos no constituye estado jurídico alguno de por sí, y sólo es un medio de llevar a cabo el aseguramiento prevenido por la ley; por lo tanto, la suspensión debe entenderse concedida para el efecto de conservar las cosas en el estado en que anteriormente se encontraban, y por ende, para que no se lleve a cabo dicho aseguramiento, y que no sea molestado el quejoso en los bienes, posesiones y derechos existentes en el local sellado; en esa virtud, siendo la expresada colocación de los sellos, el principio del aseguramiento, si éste se suspende, deben levantarse los propios sellos.
Precedentes
Tomo XXXIII, página 3270. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3062/31. Martín Jas F. 31 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIII, página 334. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2566/31. Compañía Ingenieros y contratistas Martín, S. A. 12 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.