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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 344
RECUSACION CON CAUSA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 344
De conformidad con lo prevenido en el artículo 257 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente en el Estado de Guerrero, la recusación con causa, una vez intentada, no puede alzarse en ningún tiempo, y si el Juez tiene por desistido de la recusación con causa a quien la interpuso, procede conceder el amparo a la contraparte, para el efecto de la correspondiente reposición del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 3033/30. Domínguez Nabora. 17 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.