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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 351
SUPLICA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 351
Cuando a una de las partes en un juicio, se le tiene por desistida del recurso de apelación, por no haberlo mejorado en tiempo, no puede estimarse el caso, comprendido en los términos del artículo 131 de los artículos 103 y 104 constitucionales, en relación con la segunda parte del artículo 30 que, para efectos análogos al de que se trata, establece: "Se entiende por sentencia definitiva, la que decide el juicio en lo principal"; por más que el auto recurrido produzca el efecto de que cause ejecutoria la sentencia de primera instancia, y en esa virtud, es improcedente el recurso de súplica, contra dicha sentencia.
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que desechó el recurso 56/31. Ferrocarril Escénico de Chapultepec. 17 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.