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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 362
INTERDICTOS, TERMINO DE PRUEBA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 362
El hecho de que los términos en los interdictos sean fatales e improrrogables, no excluye la posibilidad de que, en relación con el término de prueba, se pueda conceder término supletorio, porque la naturaleza de los términos en tal procedimiento, no puede, en modo alguno, impedir que se reciban, en el término supletorio de prueba, las diligencias que, pedidas en tiempo, no hayan podido practicarse, por causas independientes del interesado, o que provengan de caso fortuito o fuerza mayor o de dolo del colitigante.
Precedentes
Amparo civil directo 334/31. Torres J. Asunción. 18 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.