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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 372
VALES IMPERSONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 372
El contrato contenido en los documentos llamados vales, presupone la existencia de dos personas, la que entrega el dinero a que esos documentos se refieren, y la que lo recibió, solamente que la primera, no está señalada por su nombre; pero existe a favor de el que los presenta, las presunciones establecidas por los artículos 825 y 828 del Código Civil, según los cuales, el poseedor tiene a su favor la presunción de poseer por sí mismo, y que la posesión da al que la tiene, presunción de propietario, para todos los efectos legales, y en el caso de un vale impersonal, existen a no dudarlo, las partes que deben intervenir en un contrato, la que dio el dinero y la que lo recibió, y respecto a la primera, existe la presunción penal de la tenencia del vale.
Precedentes
Amparo civil directo 1102/31. Torres Zeferino.- 18 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Padilla y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.