Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363304
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 377
TRASPASOS DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 377
Cuando el traspaso de un establecimiento mercantil, consta en un documento de fecha auténtica, como lo es una escritura notarial, para que haga fe contra tercero, no necesita del requisito del registro, por ser éste potestativo para los comerciantes, según lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio. La escritura de traspaso acredita cumplidamente la posesión a favor del adquirente, atento lo preceptuado por el artículo 378 del Código de Comercio, que establece que desde el momento en que el comprador acepta que las mercancías vendidas quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y que el vendedor queda con los derechos y obligaciones de un simple depositario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1489/31. Acosta Jesús. 18 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.