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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 382
SOCIEDADES Y CORPORACIONES, ADQUISICION DE BIENES RAICES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 382
No toda corporación es un sociedad, desde el punto de vista de nuestras leyes, y menos aún, tratándose de corporaciones expresamente determinadas como de naturaleza civil; una y otra se distinguen por caracteres bien definidos, pues en tanto que la sociedad es una relación jurídica entre dos o más personas, la corporación constituye sólo un sujeto jurídico; la sociedad es un vínculo contractual entre los socios que la forman, que son sujetos del derecho y que adquieren derechos y obligaciones de las que responden personalmente con su patrimonio y, propiamente hablando, la sociedad no existe con respecto a tercero; en tanto que en la corporación, los asociados aparecen absorbidos en una unidad ideal, que se presenta como una nueva entidad, que es la titular de los derechos y obligaciones, la que hace los contratos, la que comparece en juicio, y no los miembros de la misma que, con respecto a ella, son extraños; en las sociedades, el patrimonio es común entre los socios, en las corporaciones el patrimonio pertenece a la entidad, y los miembros no tienen derecho a él; la corporación es independiente de la individualidad de los asociados y subsiste aunque se renueven éstos, en tanto que la sociedad se extingue, de ordinario, con la muerte o la defección de un socio; la corporación se rige por las decisiones de la mayoría, y la sociedad por la voluntad individual de los asociados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 719/31. "Busqueta Hnos. y Cía". 18 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.