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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 421
APELACION RENUNCIADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 421
Si por virtud de un compromiso contraído en escritura pública, se ha renunciado el recurso de apelación, y no obstante el demandado la interpone, y el tribunal de alzada lo admite, la otra parte debe impugnar la admisión del recurso, en los términos que previene la ley, debiendo hacer la impugnación por este medio, y no por otro no determinado por la ley misma, porque aunque ésta usa la frase "puede hacerlo", esto únicamente significa que tal incidente puede promoverlo, si así conviene; lo potestativo, por tanto, es la impugnación y no el medio de impugnar la admisión del recurso.
Precedentes
Amparo civil directo 1631/30. Batres viuda de Blasio Amalia. 19 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.