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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 422
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 422
Aun cuando un recurso de apelación haya sido admitido, a pesar del compromiso contraído por las partes, por virtud del cual lo renunciaron, si no fue debidamente impugnado, y la sentencia de alzada no es conforme de toda conformidad con la de primera instancia, no hay lugar a condenar en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 1631/30. Batres viuda de Blasio Amalia. 19 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.