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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 436
USUFRUCTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 436
El artículo 899 del Código Civil para el Distrito Federal, obliga al usufructuario que enajena, a responder el menoscabo que tengan los bienes, por culpa o negligencia de la persona que lo sustituya, pero es claro que esa garantía la presentará el cedente del usufructo, cuando ceda éste a persona distinta del dueño de la nuda propiedad; mas cuando es una misma persona la que adquiere al mismo tiempo la nuda propiedad y el usufructo, la garantía está por demás, porque la propiedad se consolida y el usufructo se extingue.
Precedentes
Amparo civil directo 3782/30. Scholtz viuda de Iturbe Trinidad y coagraviado. 21 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.