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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 461
DOCUMENTOS MAL TIMBRADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 461
La Suprema Corte ha sostenido en alguna ejecutoria, que aun cuando no se indique por el demandado, el defecto de que adolezca el documento presentado en juicio, si tal efecto consiste en la falta de las estampillas que exige la Ley del Timbre, debe el Juez tener en cuenta, de oficio, dicha omisión, para no admitir el documento, pero de ahí no se infiere que una vez admitido por resolución que causa estado, pueda ésta revocarse, sin llenar los requisitos y formalidades que para ella prevenga la ley de enjuiciamiento civil respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 834/31. Elizondo Guillermo. 22 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.