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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 517
NULIDAD, INCIDENTE DE, EN HIDALGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 517
Una sentencia no puede invalidarse mediante la sustanciación del incidente que autoriza el artículo 90 código procesal de Hidalgo. Esto no significa que no puedan corregirse algunos vicios del procedimiento, que la ley considera como bastante para nulificarlo, y que no quedan purgados por el mero efecto de haberse dictado la sentencia definitiva; pues en el caso de que una persona no hubiere sido emplazada a juicio, podrá atacar el fallo y aun la validez de todos los procedimientos judiciales, mediante la interposición de los recursos que las leyes autorizan y, en última instancia, podrá ocurrir al amparo, por violación del artículo 14 constitucional, pues el caso quedará comprendido exactamente dentro de sus términos y está previsto, de modo expreso, en el artículo 108 de la ley reglamentaria del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3273/30. Hernández Everardo M. 23 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 1447, tesis de rubro "NULIDAD DE LO ACTUADO.".