Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363316
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
363316
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 517

NULIDAD, INCIDENTE DE, EN HIDALGO.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 517

Precedentes

Amparo civil en revisión 3273/30. Hernández Everardo M. 23 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 1447, tesis de rubro "NULIDAD DE LO ACTUADO.".
Registro digital (IUS): 363316