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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 517
COSA JUZGADA, AUTORIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 517
Ante la necesidad de que los pleitos no sean interminables, el legislador ha sancionado el principio de que la cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no debe admitirse recurso ni prueba; y este principio se desconocería absolutamente, si se pudiera destruir mediante la substanciación de un simple incidente, la fuerza legal que corresponde a una sentencia ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3273/30. Hernández Everardo. 23 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.