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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 516
EJECUCION DE SENTENCIA, INCIDENTE DE NULIDAD EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 516
Es cierto que en el curso de los procedimientos tendientes a la ejecución de un fallo, se pueden promover incidentes; pero éstos invariablemente deben tener relación con la ejecución misma, y de ninguna manera pueden afectar las cuestiones debatidas dentro del juicio y resueltas ya por el fallo ejecutoriado. El Juez, al dictar la sentencia definitiva, agota la jurisdicción que la ley le confiere, para el mero efecto de resolver todas las cuestiones sobre las cuales versa la contienda; de manera que, una vez que ha fallado, no puede dar cabida a incidentes en que se objete la legalidad de los procedimientos seguidos durante el juicio, y por tanto, no puede admitir incidentes de nulidad de actuaciones, que comprendan la sentencia misma y que afecten a los trámites anteriores a ella.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3273/30. Hernández Everardo. 23 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.