Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363319
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 522
ALBACEAS PROVISIONALES, REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 522
Como la sociedad esta interesada en que los juicios sucesorios sean tramitados sin demora alguna y que la masa de los bienes no quede sin administración legal, y el Estado tiene, así mismo, interés en la percepción de los impuestos respectivos, es improcedente conceder la suspensión que pida el albacea provisional, contra el auto que lo remueva para dar lugar a que entre en funciones el albacea definitivo, aun cuando aquel se ostente como heredero de la sucesión, porque su interés, con tal calidad, está vinculado al de la propia sucesión; a mayor abundamiento, la suspensión debe negarse por el concepto de inmoralidad que puede presumirse en el empeño de los administradores de bienes ajenos, para seguir manejando los intereses que realmente no les pertenecen.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3093/30. Cusi Dante, sucesión de. 23 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.