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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 537
CONTRATOS SUJETOS A CONDICION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 537
La regla que establece el artículo 1335 del Código Civil del Distrito, referente a que cuando el cumplimiento de un contrato depende de condición positiva o negativa, de hecho o de tiempo, se tendrá por perfeccionado el contrato desde el día de su celebración, pero que luego que haya certeza de que la condición no pueda realizarse, se tendrá como no verificado, no es absoluta en esta segunda parte, desde luego, el artículo siguiente preceptúa que se tenga por cumplida la condición que deja de realizarse por hecho voluntario del obligado, a no ser que el hecho haya sido inculpable. Así, pues, si la condición a que se sujetó el contrato, deja de cumplirse por virtud de ejecución de un nuevo hecho voluntario del deudor, sólo puede quedar éste relevado de la obligación que contrajo, si aquel hecho fuera inculpable; pues en este caso, le corresponderá la carga de probar su inculpabilidad.
Precedentes
Amparo civil directo 2257/30. Sánchez Gutiérrez Vicente. 23 de septiembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.