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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 571
EMBARGO, REDUCCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 571
El embargo sólo procede y subsiste en cuanto basta a cubrir la suerte principal y costas, por lo cual es evidente que el auto que lo ordena no causa estado, estableciendo una situación definitiva que no puede ser modificada, ampliando o reduciendo el secuestro, si las circunstancias debidamente acreditadas lo requieren, por no ser justo y con perjuicio del acreedor, no esté suficientemente asegurado su crédito, con los bienes que desde luego se hayan embargado ni que, con perjuicio del deudor, esos bienes sean excesivos para garantizar el pago; tanto más, cuanto que el principio de la autoridad de la cosa juzgada, concierne solamente a las resoluciones que deciden una controversia judicial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 578/31. Banco Nacional de México, S. A. 24 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.