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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 580
DEMANDA, RECHAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 580
La resolución que rechaza una demanda, porque no esté debidamente integrada con los documentos necesarios, no es acto que deje sin defensa al quejoso, ya que está en aptitud de integrar debidamente su libelo, debiendo sobreseerse, por lo tanto, en el amparo que contra la resolución relativa se pida, pues el juicio de garantías no tiene como finalidad resolver en forma especulativa, la legalidad o ilegalidad del acto reclamado, sino reparar las violaciones constitucionales que de él pudieran resultar para el quejoso, ya que en su patrimonio en su persona, de donde se infiere que la existencia del elemento perjuicio, se requiere para la procedencia del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1837/30. Sociedad de Bienes y Empresas, S. A. 24 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.