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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 591
TRANSPORTE, CONTRATO DE,
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 591
En el contrato de transporte, el remitente debe ser considerado como el poseedor de la mercancía porteada, por intervención de la empresa porteadora, posesión que no concluye hasta el momento en que se hace entrega de la mercancía al consignatario; de modo que si antes de que ésta se verifique, una autoridad recoge las mercancías, el remitente es el que pierde la posesión de las mismas. Las guías de ferrocarril constituyen un documento mercantil, y son nada menos que el contrato de transporte a que se refiere el Código de Comercio, contrato del cual se derivan todas las obligaciones y derechos de las diversas partes que en ese contrato intervienen, siendo dichas guías, la base jurídica en que pueden apoyar sus acciones el remitente y el porteador.
Precedentes
Amparo en revisión 1676/31. Pérez Adolfo. 24 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.