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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 606
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 606
La autoridad responsable, al cumplimentar una sentencia de la Suprema Corte, debe decidir expresamente, en los puntos resolutivos de su nueva sentencia; la cuestión resuelta en ejecutoria de amparo, pues es en los puntos resolutivos y no en los considerandos, en los que se decide una cuestión, y en donde se causa el perjuicio que las partes pueden reclamar por medio de los recursos procedentes.
Precedentes
Queja en amparo civil 72/31. Ríos Manuel. 24 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.