Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363332
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 638
LEY DE DIVORCIOS EN MORELOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 638
Esta ley, en su carácter de ley procesal, establece reglas para disolver el vínculo conyugal, pero no puede alterar los requisitos esenciales de los actos jurídicos o contratos, lo que corresponde a la ley substantiva, ni modificar o suprimir las formalidades externas de los mismos, para que tengan validez en la República; de donde se desprende que lo prevenido en el artículo 4o. de la mencionada ley, no puede modificar las disposiciones de los artículos 179 y 180 del Código Civil y 31 de la Ley de Relaciones Familiares.
Precedentes
Amparo civil directo 4306/30. Urrutia Aureliano. 25 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.