Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363333
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 637
MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO, DISOLUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 637
La Suprema Corte estima que un matrimonio celebrado en el extranjero, entre mexicano y extranjera, entre extranjero y mexicana o entre mexicanos radicados en el país en que se celebró, no puede ser disuelto por un tribunal mexicano, sin que dicho matrimonio haya sido inscrito en alguna oficina del Registro Civil de la República, pues sobre el particular carecen de jurisdicción o de potestad los tribunales nacionales, que sólo la tienen cuando se trata de regular las relaciones jurídicas entre particulares, en lo tocante a actos o contratos celebrados de acuerdo con las leyes del país.
Precedentes
Amparo civil directo 4306/30. Urrutia Aureliano. 25 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.