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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 636
MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 636
Aunque es exacto que el matrimonio celebrado en el extranjero, puede producir efectos civiles en el territorio nacional, esto no debe entenderse de una manera lisa y llana, porque el espíritu de los artículos 175, 179 y 180 del Código Civil del Distrito y 31 de la Ley de Relaciones Familiares, se advierte que para ello, es necesario que el acta de ese matrimonio, sea inscrita en la Oficina del Registro civil del lugar en que se pretenda que tal matrimonio produzca efectos civiles, y esto es independiente de que la esposa haya adquirido, o no, la nacionalidad mexicana, como resultado del matrimonio; pues el artículo 175 citado comprende los casos de matrimonio celebrado en el extranjero, entre mexicano y extranjera, o entre extranjero y mexicana, o entre mexicanos, exigiendo siempre como condición, que se haga constar que se celebró con las formalidades y requisitos que en el lugar de su celebración establezcan las leyes, y que el cónyuge mexicano no ha contravenido las disposiciones de las leyes nacionales relativas a impedimentos, aptitud para contraer matrimonio y consentimiento de los ascendientes; y el artículo 179, al igual que el 31 de la Ley de Relaciones Familiares, exigen que dentro de tres meses después de haber regresado a la República, el que haya contraído matrimonio en el extranjero, en las circunstancias de que hablan los artículos anteriores (sin distinguir al cónyuge mexicano del cónyuge extranjero), trasladará el acta de la celebración, al Registro Civil del domicilio del consorte mexicano.
Precedentes
Amparo civil directo 4306/30. Urrutia Aureliano. 25 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.