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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 661
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 661
Los Jueces tienen la potestad, pero no la obligación de decretar diligencias para mejor proveer; por tanto, la calificación de la necesidad de la práctica de esas diligencias, es del resorte exclusivo de los juzgadores, quienes, si no les ordenan, no violan por ello ninguna garantía constitucional; por otra parte, es de explorado derecho que el Juez no puede, so pretexto de decretar una diligencia para mejor proveer, rendir una verdadera prueba; el Código de Comercio, sólo faculta al Juez para aclarar, por este medio, los puntos dudosos, y permite a las partes la rendición de pruebas, asignando a los tribunales un papel pasivo; de modo que si el litigante no cuida de probar los hechos en que se basa su derecho, el Juez no sólo carece de obligación, sino también de facultad de decretar diligencias para mejor proveer, que vengan a constituir la única prueba que puede aducir el interesado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1258/31. Chávez viuda de Castrejón Concepción. 25 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Padilla y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.