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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 705
DIVORCIO EN NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 705
Aun cuando en el juicio sobre separación de cuerpos, se haya dictado sentencia absolutoria, declarando inexistente la causal invocada por el demandante, no por esto desaparece el derecho de los cónyuges para pedir, oportunamente, ya la separación de cuerpos o ya el divorcio, con disolución del vínculo matrimonial. Si un cónyuge solicita el divorcio o la separación de cuerpos y no prueba su acción, el cónyuge demandado puede, a su vez, demandar al otro la disolución el cónyuge demandado puede, a su vez, demandar al otro la disolución del vínculo matrimonial o la simple separación de cuerpos, pero a su elección. Bajo la vigencia de la nueva legislación y tratándose de divorcio propiamente dicho, o sea, de la disolución del vínculo matrimonial, que trae a la vez la liquidación de la sociedad conyugal, no es ya aplicable el precepto del Código Civil de Nuevo León que establece que la mujer tiene derecho a alimentos, aun cuando hubiere dado causa al divorcio, si ésta no es el adulterio; ahora, siendo la mujer culpable por cualquiera de las causas enumeradas por la ley, pierde el derecho de recibir alimentos.
Precedentes
Amparo civil directo 1659/31. Martínez de Ríos Graciela. 28 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.