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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 706
CITACION PARA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 706
Conforme al artículo 108 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, no puede considerarse violación substancial de las leyes de procedimiento, que prive al quejoso de defensa, al que no se le haya citado para sentencia en la segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 1659/31. Martínez de Ríos Graciela. 28 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.