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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 716
DEMANDA, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 716
Los Jueces y tribunales están facultados para normar sus actos conforme a la ley del procedimiento, y cuidar de que las demandas se formulen con la claridad, precisión y demás requisitos de ley que los códigos exigen, cuidando, también de que la acción respectiva se ejercite en la vía y forma que legalmente procede, y cuando la demanda no se entabla en la vía legal pertinente, debe desecharse de plano, sin que obste el razonamiento de que la parte contraria no alegue esa improcedencia, toda vez que esto solamente podrá hacerlo en la forma de excepción, lo cual no es posible, puesto que no se le da entrada a la demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1684/31. Zetina de Guerra Florentina. 28 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.