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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 715
DEMANDA DESECHADA POR IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 715
La Suprema Corte ha resuelto que cuando al entablarse una acción principal, o incidental, pero con características de principal, como sucede tratándose de tercerías, si la demanda respectiva es desechada por determinación que, conforme al procedimiento común debe causar estado, por no estar arreglada dicha demanda a las disposiciones de ley, ya sea en cuanto a la forma que se le dé a dicha demanda, o en cuanto a la naturaleza del procedimiento, que debe seguirse, la determinación aun que cause estado, no trae ejecución material de imposible reparación legal, puesto que no deja sin defensa al quejoso, quien puede ejercitar la acción correspondiente, sujetándose a las consideraciones en que se basó la respectiva determinación, por la cual se desechó la demanda; pero esta jurisprudencia no puede tener aplicación cuando el estado del procedimiento ejecutivo, no permite el interponer nueva demanda de tercería, y en este caso, el auto que desecha la demanda, priva al quejoso de defensa, y tiene, además, ejecución de imposible reparación, por lo que en este caso si es procedente el amparo contra dicho auto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1684/31. Zetina de Guerra Florentina. 28 de septiembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.