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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 722
RECONVENCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 722
La resolución que rechace la reconvención propuesta por el demandado, porque considera que no se han acompañado los documentos base de la acción, cierra por completo la entrada al juicio, a la acción que se hace valer, y también a la promoción de otro juicio independiente; por lo cual, el auto constituye una verdadera sentencia, sin las formalidades del juicio, privando de una manera absoluta, al que promueve, de poder ejercitar un derecho que cree tener.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1594/31. Peralta Bibiana. 28 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.