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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 723
MUTUO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 723
Si bien la ley civil dice que el mutuatario tiene la obligación de restituir en el plazo convenido, otro tanto del mismo género y calidad de lo que recibió, esto no quiere decir que precisa y necesariamente el mutuo debe ser siempre a plazo, y tan es así, que la misma ley civil manda que si hubiere convenio acerca de la restitución, el pago se haga observándose las reglas de la ley, y que si no se hubiere determinado el tiempo en que debe hacerse el pago, o en otros términos, cuando no hay obligación a plazo fijo, aquél se haga cuando el acreedor lo exija, siempre que haya transcurrido el que sea moralmente necesario para el cumplimiento del contrato.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1594/31. Peralta Bibiana. 28 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.