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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 733
PERSONALIDAD RECONOCIDA EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 733
Es cierto que conforme a un principio jurídico, los incidentes deben seguir la naturaleza de lo principal, y que las cuestiones de personalidad deben ventilarse en el juicio principal, y los incidentes seguirse de acuerdo con lo resuelto en el citado juicio, sobre personalidad; pero también lo es que, si por haberse desconocido la personalidad del quejoso, se desechó la revisión que el mismo interpuso contra la suspensión, y posteriormente la Suprema Corte, reconoce que tiene personalidad, los efectos de este fallo, deben retrotraerse a la fecha en que el cejos promovió la revisión.
Precedentes
Queja en amparo civil 106/31. "Alvaro F. Pérez, Sucesiones", S. en C. 28 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.